Pruebas para certificación del nivel básico, intermedio o avanzado
[mark] PLAZO: Consultar en la Secretaría de la EOI o página WEB.[/mark]
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La enseñanza Libre. Pruebas de Certificación.
Muchas EOI ofrecen pruebas para evaluar y certificar al alumnado acogido al régimen de enseñanza libre, en las convocatorias de junio y septiembre, donde están previstas las Pruebas de Certificación conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico(A2), Intermedio(B1) o Avanzado(B2). No existe límite de convocatorias para los alumnos libres y se matriculan sólo para realizar las pruebas correspondientes al certificado de Nivel Básico, Nivel Intermedio o Nivel Avanzado, limitándose a una única convocatoria de examen por curso académico.
Los alumnos pueden optar al nivel que deseen y soliciten, sin acreditar haber superado ninguno de los niveles inferiores, con la única salvedad de que en un mismo curso escolar los alumnos libres no pueden matricularse de más de un nivel.
La matrícula libre se formaliza en la mayoría de las EOI entre los meses de marzo y abril de cada curso escolar. Las tasas son las mismas que las de la enseñanza oficial.
Las Administraciones educativas regulan y establecen, con órdenes y resoluciones legislativas, los aspectos que deben regir dichas pruebas de certificación del alumnado libre de acuerdo con el REAL DECRETO 15/2012 de Reglamento orgánico de las EOI.
Requisitos y documentación para la matrícula libre
Alumnado ya matriculado en la EOI
- Impreso de matrícula por duplicado y firmado.
- Tener 16 años cumplidos en el 2014.
- Demostrar que se trata de la la EOI más cercana a su domicilio habitual (DNI u otro justificante permitido).
- No estar cursando ese mismo idioma como alumno oficial (presencial o a distancia) en el presente curso académico 2013/2014 en ninguna Escuela Oficial de Idiomas; o si lo está, tener concedida la simultaneidad de matrícula.
- No tener la nacionalidad que comporte el conocimiento de ese idioma en su calidad de lengua oficial.
- No ser profesional docente o no docente relacionado directamente con las EOI (Vid. Ordenamiento jurídico sobre «Incompatibilidades»).
- Recoger, cumplimentar y entregar los impresos de matrícula en la Secretaría de la EOI dentro del horario administrativo.
- Presentar el Justificante del Pago de las tasas de matrícula en cualquier banco o por transferencia online.
- Dicha documentación podrá cumplimentarse online, por Internet, en la secretaría virtual de las Consejerías de Educación autonómicas (con o sin certificado digital). Debiéndose, en este caso, imprimir y entregar por duplicado según se indique al formalizar la matrícula.
Alumnado de nueva matriculación en la EOI
- Impreso de matrícula por duplicado y firmado.
- Tarjeta y formulario de apertura de expediente.
- Tener 16 años cumplidos en el año 2014.
- Demostrar que se trata de la la EOI más cercana a su domicilio habitual (DNI u otro justificante permitido).
- No estar cursando ese mismo idioma como alumno oficial (presencial o a distancia) en el presente curso académico 2013/2014 en ninguna Escuela Oficial de Idiomas. o si lo está, tener concedida la simultaneidad de matrícula.
- No tener la nacionalidad que comporte el conocimiento de ese idioma en su calidad de lengua oficial.
- No ser profesional docente o no docente relacionado directamente con las EOI (Vid. Ordenamiento jurídico sobre «Incompatibilidades»).
- Recoger, cumplimentar y entregar los impresos de matrícula en la Secretaría de la EOI dentro del horario administrativo.
- Presentar el Justificante del Pago de las tasas de matrícula en cualquier banco o por transferencia online.
- Una fotografía tamaño carnet con nombre y número de D.N.I. al dorso.
- Fotocopia del D.N.I o, en el caso de ser menor de edad, fotocopia de libro de familia y su original para compulsa, así como D.N.I. del padre, madre, tutor/a o representante legal.
- En el caso de haber sido alumno de otra EOI en años anteriores, se aportará la documentación que acredite haber solicitado el traslado de expediente, así como la certificación académica de los estudios realizados. En su defecto, se entregará una declaración escrita y firmada de no estar matriculado en otra EOI.
- En caso de familia numerosa se entregará fotocopia de libro de familia y su original.
- Los alumnos con discapacidad igual o superior al 33% que pueda afectar a la ejecución de los exámenes deberán aportar certificación médica del dictamen donde aparezca el tipo de adaptación solicitada.
Quedan exentos del pago de las tasas:
- las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.
- las familias numerosas de categoría especial.
- los beneficiarios de becas o de ayudas al estudio, que deberán presentar credencial de becario en Secretaría. En caso de que les sea denegada la beca, deberán abonar el importe de las tasas en un plazo no superior a 15 días desde dicha notificación y entregar el justificante del pago en Secretaría.
[infobox title=’Observación Importante’]Dado que dicho calendario de matriculación puede cambiar de una EOI a otra, es conveniente, al margen de las orientaciones dadas por InfoEOI en este artículo, que se pongan en contacto directo con la EOI donde se desee realizar dicha matrícula libre y las pruebas posteriores.[/infobox]
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Base legal de rango estatal que afecta a las EOI
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de las nuevas enseñanzas de idiomas de régimen especial se hará de forma progresiva: En el año académico 2007-2008 se implantarán las enseñanzas de los Niveles Básico e Intermedio y en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas del Nivel Avanzado.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte los aspectos básicos de estas enseñanzas establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para que alcancen un nivel de desarrollo y eficacia reconocido en toda la Unión Europea, de acuerdo con los niveles descritos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER). Por ello, establece que estas enseñanzas se orienten a capacitar al alumnado en el uso de aquellas lenguas que necesite aprender o perfeccionar en algún momento de su vida personal o profesional y las reconoce como referencia para la obtención de las correspondientes certificaciones o acreditaciones oficiales. Para la obtención de estas certificaciones, que, como ya se ha dicho, pretenden un reconocimiento internacional, será necesario un proceso de evaluación fiable y objetivo, lo que exige que necesariamente haya de hacerse mediante unas pruebas específicas elaboradas con las suficientes garantías.
Aclaración: Como desarrollo de la anterior legislación, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado las órdenes e instrucciones que concretan los aspectos de matriculación y las pruebas de certificación de alumnos libres.